fecha de respuesta: 22.11.2024
El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de índole sexual que atente contra la dignidad de la persona y cree un entorno intimidatorio o humillante. La Ley de Igualdad y el Estatuto de los Trabajadores obligan a las empresas a prevenirlo y, si se produce, a investigarlo y sancionarlo. Deben implantar un protocolo de actuación, con canales de denuncia confidenciales. El acosador puede ser despedido disciplinariamente y, si la empresa no actúa, incurre en responsabilidad. La víctima puede reclamar indemnización por daños morales y denunciar penalmente si existen actos de coacción o agresión. Además, la Inspección de Trabajo vigila que se cumplan los protocolos y se proteja a la víctima.