fecha de respuesta: 29.10.2024
En sociedades de capital, el capital se divide en suscrito y desembolsado. Suscrito es la parte que los socios se comprometen a aportar, y desembolsado la que efectivamente se ingresa al constituirse o en ampliaciones. En la SA, la ley exige 60.000 € de capital mínimo y debe desembolsarse al menos el 25%. Por tanto, es legal que, de 60.000 € suscritos, se aporten 15.000 € de entrada (25%), quedando pendiente el resto (45.000 €). Los accionistas siguen obligados a desembolsar la parte pendiente cuando la sociedad lo requiera. Mientras tanto, la sociedad no dispone físicamente de esos fondos, aunque puede llamar al desembolso futuro para financiar operaciones o equilibrar pérdidas.