fecha de respuesta: 03.01.2025
El Real Decreto 235/2013 obliga a disponer de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar viviendas y locales. Refleja el consumo energético y la calificación de emisiones (A a G). El propietario debe exhibirlo en la publicidad y entregárselo al comprador o arrendatario. Sin él, se pueden imponer sanciones. Sirve para informar al consumidor sobre la eficiencia y los costes de consumo, fomentando la mejora energética. El certificado lo emite un técnico competente (arquitecto, ingeniero). Su validez es de 10 años, y hay que registrarlo en la comunidad autónoma correspondiente. No tenerlo o falsearlo puede acarrear multas.