fecha de respuesta: 23.12.2024
El contrato de viaje combinado se regula por el RD Legislativo 1/2007 sobre consumidores y usuarios, aplicable cuando se venden al menos dos servicios de viaje (transporte, alojamiento, excursiones) por un precio global. El organizador o la agencia de viajes responde de la correcta prestación de todos los servicios, incluido el transporte. Si hay problemas de retraso, cancelación o incumplimiento en un autobús turístico contratado dentro del paquete, el viajero reclama al organizador, que se subrogará frente al transportista. Así, el consumidor dispone de un régimen especial de protección, con facultades de resolución y reclamación más amplias que en un transporte aislado.