fecha de respuesta: 21.12.2024
El donante puede reservarse en la escritura de donación el derecho de retorno o reversión, de modo que si el donatario fallece antes que él sin descendientes, o se cumple alguna condición prevista, el inmueble revierta al donante. También puede pactarse que el donante recupere el bien si el donatario incumple gravemente un cargo. Se trata de una cláusula que sujeta la propiedad a una condición resolutoria. Inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad, terceros quedarán informados. Si se produce la causa de reversión, la titularidad vuelve al donante y se extinguen derechos posteriores. Es una excepción al principio de irrevocabilidad de la donación.