fecha de respuesta: 05.12.2024
En el contrato de arrendamiento de obra o servicios (por ejemplo, construcción, proyectos), el comitente puede desistir unilateralmente antes de finalizar, aun sin causa justificada, pagando al contratista la parte ejecutada y la indemnización por lucro cesante. El artículo 1594 CC admite esta facultad, pero el contratista debe ser indemnizado para no quedar perjudicado por una decisión arbitraria del cliente. Esto se conoce como 'desistimiento ad nutum'. Si el contrato prevé cláusulas específicas, se aplican, y si no, el tribunal valora la indemnización en base a gastos, beneficios esperados y grado de avance de la obra.