fecha de respuesta: 29.10.2024
El mandato de servicio público consiste en que determinados operadores de televisión, usualmente los públicos (RTVE a nivel nacional o cadenas autonómicas), tienen la misión de ofertar contenidos de interés general, pluralidad informativa, promoción cultural, protección de minorías, entre otros objetivos no puramente comerciales. Se financian mediante impuestos, subvenciones estatales o autonómicas, y a veces con ingresos publicitarios reducidos. En el caso de RTVE, tras la Ley 8/2009, no emite publicidad comercial general y se nutre de aportaciones del Estado y tasas a otros operadores. Se exige que este servicio sea objetivo, plural, sin manipulación partidista y con una cobertura universal.