fecha de respuesta: 30.10.2024
El pacto comisorio es la cláusula por la cual, si el deudor no paga en plazo, el acreedor se apropia directamente de la cosa dada en garantía (art. 1859 CC). Está prohibido en España (al menos en inmuebles y bienes relevantes) pues vulnera el principio de realización judicial y de protección del deudor. Se evita que el acreedor se adjudique la finca sin un procedimiento que valore su valor real. El acreedor debe usar la ejecución hipotecaria o judicial. Sin embargo, sí se admite la 'venta extrajudicial' ante notario, regulada por la Ley Hipotecaria, aunque no sea exactamente un pacto comisorio. Para bienes muebles, existen matices (leasing con cláusula de adquisición), pero no un pacto comisorio puro.