fecha de respuesta: 17.01.2025
En España, la Ley de Minas establece que los recursos minerales del subsuelo son de dominio público, con independencia de la propiedad superficial del terreno. Su aprovechamiento requiere concesión administrativa. El titular de la superficie no es automáticamente dueño de los minerales o hidrocarburos. Si se halla un yacimiento, la Administración puede otorgar un permiso de investigación y, en su caso, concesión de explotación a una empresa minera, que deberá indemnizar al propietario por ocupaciones y daños. Esto refleja la distinción entre la propiedad del suelo y los recursos mineros que, por interés público, corresponden al Estado.