fecha de respuesta: 31.12.2024
La Ley 15/2009 y la jurisprudencia reconocen la acción directa del transportista efectivo contra el cargador principal, incluso aunque haya un intermediario (empresa de logística o transitario) que contrató el transporte. Si el transportista realizó el servicio y el intermediario no paga, el transportista puede exigir el pago al cargador, quien sólo podrá oponer las excepciones del propio contrato (por ejemplo, que no fue él quien ordenó realmente el transporte). Con ello se protege al transportista que efectivamente efectuó el desplazamiento, evitando que quede impago por la insolvencia del intermediario.