fecha de respuesta: 11.01.2025
La acción individual de responsabilidad se dirige personalmente contra los administradores cuando, con actos u omisiones culpables, causan daño directo a un tercero o acreedor (por ejemplo, ocultar activos, maniobras engañosas). No es la misma que la acción social (que defiende el patrimonio de la sociedad). Se funda en la culpa o negligencia del administrador que, al margen de su relación interna con la sociedad, ocasiona perjuicio específico al tercero. Los acreedores pueden reclamar indemnización si demuestran el nexo causal entre la conducta del administrador y el daño. Suele plantearse cuando los administradores obran de forma dolosa para frustrar pagos a acreedores.