fecha de respuesta: 13.11.2024
La acción reivindicatoria permite al titular real de la marca solicitar que se le transfiera el registro concedido a un tercero que lo solicitó indebidamente. Debe demostrar prioridad en el uso y mala fe del registrante. El plazo para ejercitarla es de 5 años desde que la marca ajena se inscribió. Si triunfa, la OEPM ordena la inscripción a nombre del verdadero titular. Esto es distinto de la nulidad: en vez de anularse la marca, se traslada su titularidad. Se requiere probar un uso o reputación previa suficiente y la intención maliciosa del solicitante que se anticipó.