fecha de respuesta: 29.11.2024
En la administración mancomunada, varios administradores deben actuar conjuntamente (al menos dos), firmando ambos para que el acto sea válido. Esto asegura más control interno. En la administración solidaria, cada administrador puede por sí solo representar a la sociedad, sin necesidad de los demás. Es más ágil pero conlleva menor control. Ambas figuras están previstas en la Ley de Sociedades de Capital y se recogen en estatutos. La mancomunada evita actuaciones unilaterales, pero puede ralentizar operaciones. La solidaria es rápida, aunque exige plena confianza mutua. También existe la figura del administrador único y el consejo de administración.