fecha de respuesta: 07.11.2024
Efectivamente, la cláusula de arras penitenciales, regulada en el art. 1454 del Código Civil, significa que las partes pueden desistir de la compraventa sin causa, pero el comprador pierde las arras (la señal entregada), mientras que el vendedor, si incumple, debe devolver el doble. Este mecanismo permite a las partes 'arrepentirse', aunque con una penalización económica. Es la forma de arras más habitual en España, pero conviene distinguirla de arras confirmatorias (donde el contrato es ya definitivo y no hay derecho de desistir). Asegura que la redacción recoja expresamente que son penitenciales, para evitar confusiones legales.