fecha de respuesta: 06.01.2025
La comisión mercantil es un contrato por el cual un comisionista realiza uno o varios actos de comercio por cuenta de un comitente, siguiendo sus instrucciones. Se regula en el Código de Comercio. Se diferencia del mandato civil porque tiene finalidad lucrativa y se refiere a actos mercantiles (compra de mercancías para reventa, por ejemplo). El comisionista cobra una comisión y, si actúa en nombre propio, asume frente a terceros la responsabilidad, aun siendo el negocio para el comitente. En el mandato civil, no siempre hay fines mercantiles y se rige por el Código Civil. La comisión es habitual en agencias de compra o vendedores de productos a comisión.