fecha de respuesta: 31.12.2024
La comunicación comercial encubierta ocurre cuando se presenta publicidad como contenido editorial, sin identificación. La ley la prohíbe por engañar al receptor y minar la transparencia. Según la Ley General de Comunicación Audiovisual, y la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales, se exige distinguir claramente la publicidad del resto de contenidos, advirtiendo al espectador u oyente. Igualmente, en medios escritos o digitales, la Ley de Publicidad y la competencia desleal sancionan no etiquetar los anuncios como 'publicidad' o 'patrocinio'. El usuario debe saber cuándo está recibiendo una comunicación comercial para ejercer su juicio crítico.