fecha de respuesta: 11.11.2024
El agotamiento de la marca implica que, una vez el titular comercializa legítimamente el producto en el Espacio Económico Europeo, se agota su derecho de oponerse a la reventa. Es decir, no puede prohibir que alguien revenda o distribuya esos productos originales dentro del EEE. Protege la libre circulación de mercancías. Sin embargo, si se altera el producto o se daña su presentación, el titular puede oponerse. No se agota el derecho para nuevos usos, como reetiquetar o reacondicionar la mercancía si se perjudica la reputación de la marca.