fecha de respuesta: 15.01.2025
La excepción de parodia, reconocida en el artículo 39 de la Ley de Propiedad Intelectual, permite usar elementos de una obra preexistente para crear otra de carácter humorístico o satírico, siempre que la nueva obra no suponga riesgo de confusión con la original y no dañe injustificadamente los derechos del autor. No se requiere permiso del titular para la parodia, pues se protege la libertad de expresión y la creación transformadora. Sin embargo, no debe ser un simple plagio disfrazado, sino una transformación creativa con finalidad burlesca. Por supuesto, no puede atentar contra el honor o la reputación del autor original.