¿En qué consiste el derecho de remuneración por préstamo público de obras en bibliotecas?
- 11.01.2025
¿Se pueden usar fragmentos de una obra con fines cómicos?
La excepción de parodia, reconocida en el artículo 39 de la Ley de Propiedad Intelectual, permite usar elementos de una obra preexistente para crear otra de carácter humorístico o satírico, siempre que la nueva obra no suponga riesgo de confusión con la original y no dañe injustificadamente los derechos del autor. No se requiere permiso del titular para la parodia, pues se protege la libertad de expresión y la creación transformadora. Sin embargo, no debe ser un simple plagio disfrazado, sino una transformación creativa con finalidad burlesca. Por supuesto, no puede atentar contra el honor o la reputación del autor original.
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