fecha de respuesta: 28.12.2024
Sí, el Derecho Internacional reconoce el derecho soberano de un Estado a expropiar bienes por utilidad pública, siempre que cumpla requisitos: seguir un proceso legal, ser por finalidad legítima de interés general, sin discriminación y con indemnización adecuada. Esto no se considera una infracción en sí. El problema surge cuando se expropia sin pagar o con una causa dudosa. Los tratados de inversión aceptan la expropiación lícita si se compensa al inversor con valor de mercado y no hay arbitrariedad. De lo contrario, la expropiación deviene ilícita y genera reclamaciones por daños. El balance es entre soberanía estatal y protección de la propiedad extranjera.