fecha de respuesta: 17.01.2025
La expulsión judicial (art. 89 del Código Penal) posibilita al juez sustituir la pena de prisión impuesta a un extranjero por su expulsión del territorio español, siempre que la condena sea superior a 1 año y no concurra arraigo familiar que justifique su permanencia. El extranjero cumple parte de la condena o puede ser expulsado directamente si ha habido acuerdo con la fiscalía. Se decreta la prohibición de entrada en España hasta un máximo de 10 años. Si el expulsado vuelve durante ese periodo, debe cumplir la pena impuesta. El fin es evitar que el Estado asuma costes de encarcelamiento de extranjeros sin vínculos en España, aunque no se aplica en casos de arraigo o delitos muy graves.