fecha de respuesta: 04.01.2025
Ambos términos suelen usarse como sinónimos: la extinción del condominio o división de la cosa común se refiere a acabar con la copropiedad, repartiendo el bien si es divisible, o vendiéndolo y distribuyendo el precio si es indivisible. El Código Civil (arts. 400 y ss.) regula que ningún copropietario está obligado a seguir en comunidad, pudiendo solicitar la partición. Al hacerlo, se extingue el condominio: cada uno recibe una parte individual o el precio tras la venta. Algunas sentencias denominan 'extinción de condominio' al procedimiento cuando sólo hay dos copropietarios, pero en esencia es lo mismo: la acción de división de la cosa común.