fecha de respuesta: 02.11.2024
La deuda aduanera se genera en la importación, cuando las mercancías se destinan a libre práctica. También puede nacer por incurrir en contrabando. Se extingue cuando se paga o se condona. Existen supuestos: si la mercancía se destruye por fuerza mayor antes de ser despachada, o se reexporta bajo un régimen que lo permite, o si la Aduana estima que no debe devengarse la deuda por error en las formalidades. El Código Aduanero enumera las causas de extinción (absolución, condonación, destrucción autorizada, etc.). La simple pérdida no exenta por sí misma, ha de darse un motivo legal.