fecha de respuesta: 13.01.2025
La 'huelga de celo' consiste en que los trabajadores cumplen las tareas con estricta literalidad, ralentizando la producción y procurando retrasos sin faltar a su obligación formal. Sin embargo, la jurisprudencia la califica a menudo como equivalente a una huelga encubierta si su propósito es interrumpir o minorar efectivamente la actividad productiva. La ley exige un preaviso y reconocimiento formal de la huelga. Si se hace sin cumplir trámites, se puede tratar de incumplimiento colectivo o inducción a la huelga encubierta. Dicho de otro modo, el Derecho Social español contempla la huelga legal, pero no ampara la huelga de celo sin procedimiento, pues se asemeja a un paro encubierto y puede ser sancionada.