fecha de respuesta: 19.12.2024
La incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Tras la evaluación del INSS o del tribunal médico, si se concede, la persona percibe una pensión mensual vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora. Esto significa que no está en situación de cotización activa, sino que se considera incapacitado para el mercado laboral. La pensión puede aumentar si se trata de una incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, dependiendo de la responsabilidad de la empresa. En este grado de incapacidad, la persona queda 'jubilada' laboralmente, aunque pueden existir algunos supuestos puntuales donde desempeña actividades no remuneradas o adaptadas, siempre sin contradecir la resolución oficial.