fecha de respuesta: 05.11.2024
La prescripción de deudas bancarias (p.ej. un préstamo impagado) sigue el plazo general civil de 5 años (tras la reforma del Código Civil de 2015) desde que la deuda sea exigible. Puede interrumpirse si el acreedor reclama fehacientemente (burofax, demanda, etc.), reiniciándose el cómputo. El banco no goza de un plazo distinto, salvo en casos específicos (por ejemplo, hipotecas que siguen reglas de acción real con un plazo más amplio). La interrupción se produce siempre que el banco exija formalmente el pago o inicie un procedimiento judicial. Entonces se vuelve a contar desde cero el nuevo periodo de 5 años.