fecha de respuesta: 13.11.2024
No hay una jubilación “especial” por violencia de género en sí, sino que si la mujer sufre despido forzoso y se cumplen los requisitos de la jubilación anticipada involuntaria, puede acceder a ella sin penalizaciones más allá de las genéricas. Además, en caso de violencia de género, se han adoptado ciertas medidas para que las cotizaciones no se vean interrumpidas si la víctima cambia de domicilio o situación laboral. Pero no hay un régimen autónomo de jubilación anticipada. Si la trabajadora se encuentra en desempleo a raíz de esa situación y cumple las condiciones de cese involuntario, puede acogerse a la jubilación anticipada con coeficientes reductores algo menores.