fecha de respuesta: 20.12.2024
La jubilación involuntaria (o anticipada por cese no voluntario) puede darse hasta 4 años antes de la edad legal si el trabajador sufre un despido objetivo o ERE, y tiene al menos 33 años cotizados y 6 meses de inscripción en el SEPE como demandante de empleo. Los coeficientes reductores son más suaves que en la voluntaria (donde se puede adelantar sólo 2 años). Además, la voluntaria exige 35 años de cotización, mientras la involuntaria 33. El porcentaje de reducción por trimestre de anticipo depende de la carrera de cotización (cuantos más años, menos se reduce), y es ligeramente menos penalizante que la voluntaria.