fecha de respuesta: 17.01.2025
La jurisdicción dual surge cuando el inversor, simultáneamente o secuencialmente, litiga ante tribunales locales (u otros foros) y acude al arbitraje internacional inversor-Estado. Algunos tratados exigen que el inversor escoja irrevocablemente (fork in the road) entre la vía judicial interna y la vía arbitral, para evitar el 'doble pleito'. Otros tratados no regulan esto, permitiendo posibles conflictos de jurisdicción. El tribunal arbitral examina si se ha activado la cláusula “fork in the road” o si la reclamación local es distinta. El objetivo es impedir resoluciones contradictorias y el forum shopping que sobrecargue al Estado de múltiples demandas por la misma causa.