fecha de respuesta: 16.01.2025
La nulidad supone que el contrato nunca produjo efectos jurídicos por una infracción grave (ilegalidad, objeto prohibido, falta de forma esencial), considerándose inexistente desde su origen. Quien invoque la nulidad puede restituir prestaciones si hubo entrega de bienes o dinero. La anulabilidad, en cambio, se da por vicios menos graves (como el consentimiento viciado por error o intimidación), permitiendo a la parte perjudicada convalidar el contrato o pedir su anulación. Hasta que se declare judicialmente la anulabilidad, el contrato sigue produciendo efectos. En nulidad, no cabe subsanación, mientras que la anulabilidad se subsana si la parte con derecho a anular no lo ejerce a tiempo.