fecha de respuesta: 02.12.2024
La nulidad absoluta (motivos absolutos) procede si la marca carece de distintividad, es descriptiva, engañosa o contraria al orden público. Puede pedirla cualquier persona interesada o la propia OEPM. La nulidad relativa (motivos relativos) se basa en la existencia de derechos anteriores o riesgo de confusión con marcas previas, y solo el titular de esos derechos puede solicitarla. Así, la legitimación para invocar la nulidad depende del tipo de motivo. La absoluta protege el interés general, la relativa salvaguarda derechos privados de un titular concreto.