fecha de respuesta: 01.12.2024
La pensión en favor de familiares consiste en una prestación reconocida a parientes cercanos (hermanos, hijos mayores de 25, etc.) que convivían con el fallecido y dependían económicamente de él, siempre que no tengan derecho a otra pensión más protectora (por ejemplo, orfandad). Se exige demostrar la dependencia económica, la convivencia y que no existan otros recursos. Su cuantía es menor que la viudedad u orfandad y se distribuye si hay varios beneficiarios. Está regulada en la normativa de la Seguridad Social como prestación de supervivencia subsidiaria.