fecha de respuesta: 24.12.2024
Los socios de cooperativas de trabajo asociado pueden estar incluidos en el Régimen General o en el RETA, según la configuración de la cooperativa. Si cotizan en el Régimen General asimilado, su jubilación se rige por las normas de la Seguridad Social comunes a trabajadores por cuenta ajena. Si lo hacen en RETA, se les aplican las reglas de autónomos. La cooperativa gestiona las altas y cotizaciones. No existe un régimen especial diferente, sino que se adscriben a uno de los regímenes existentes. Las particularidades a veces surgen en la determinación de la base de cotización y las contingencias cubiertas.