fecha de respuesta: 24.11.2024
Sí, si exportaste temporalmente bienes y luego los traes de vuelta sin haberlos transformado, cabe la reimportación en franquicia de derechos (y en ocasiones exención de IVA) según el régimen de reimportación contemplado en el Código Aduanero de la UE. Pero debes demostrar que son las mismas mercancías que salieron, que no han sufrido cambios salvo reparaciones o mantenimiento autorizados. Si la norma alude a una prohibición de reintroducción, podría referirse a ciertos casos en los que la ley impide volver a introducir mercancías que han estado en uso en terceros países sin cumplir normas sanitarias o de calidad. La reimportación en franquicia es un régimen ventajoso cuando devuelves el producto por devolución de cliente o exhibición en ferias.