fecha de respuesta: 26.12.2024
En el Derecho civil español no existe la figura del trust como en los sistemas anglosajones. La propiedad fiduciaria, regulada en ciertos fueros (p.ej., el Derecho navarro o catalán), establece que un titular adquiere el bien con la obligación de transmitirlo o revertirlo a un tercero tras cumplirse una condición. La Ley estatal no generaliza el trust. Sí hay institutos afines, como el fideicomiso testamentario, donde el primer heredero (fiduciario) debe transmitir la herencia al heredero final (fideicomisario). Aunque no hay un trust puro, la propiedad fiduciaria se aproxima a esa idea de titularidad subordinada a un fin o plazo, pero está muy limitada y no es de aplicación general en todo el territorio español.