fecha de respuesta: 16.11.2024
La propiedad forestal puede ser pública (montes públicos) o privada. Incluso tratándose de monte particular, la Ley de Montes y la normativa autonómica exigen planes de gestión, autorizaciones o comunicaciones para talar, reforestar o explotar los recursos madereros. Se establecen obligaciones de conservación, prevención de incendios y respeto a la biodiversidad. No se puede arrasar un bosque privado sin control; la función social y ambiental del monte implica restricciones y supervisión de la Administración forestal. Asimismo, los planes de ordenación de montes fijan cupos de corta y métodos de repoblación.