fecha de respuesta: 05.11.2024
El pacto de retroventa (art. 1507 CC) consiste en que el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, devolviendo el precio y gastos en un plazo máximo de 4 años. Se diferencia de la reserva de dominio porque aquí la propiedad pasa al comprador, pero el vendedor puede resolverlo si ejercita la retroventa a tiempo. Este pacto debe constar en la escritura de compraventa y, si se inscribe en el Registro de la Propiedad, surte efectos frente a terceros. Si el vendedor no ejerce la retroventa en plazo, el comprador consolida la propiedad definitivamente.