fecha de respuesta: 01.01.2025
La publicidad sexista es la que reproduzca o promueva estereotipos de discriminación o denigre a las personas por razón de género. La Ley General de Publicidad la considera ilícita si atenta contra la dignidad, incita a la violencia o cosifica. También la Ley de Igualdad prohíbe anuncios que presenten a mujeres de forma vejatoria. Se sanciona porque constituye una lesión a la dignidad e impulsa roles sexistas. No se confunde con la mera utilización de imagen femenina, sino que debe haber connotaciones discriminatorias que contraríen valores de igualdad.