fecha de respuesta: 08.01.2025
La Ley 7/2010 considera prestador de servicios audiovisuales a la carta a quien selecciona y organiza contenidos con una línea editorial y los pone a disposición bajo demanda (Netflix, HBO, Movistar+...). Se diferencia de un mero agregador que aloja contenido de terceros sin control editorial, como YouTube si actúa de mero hosting. El prestador con responsabilidad editorial decide la composición del catálogo, la promoción de títulos, la clasificación por edad, etc. Por ello, se sujeta a obligaciones similares a un canal televisivo en cuanto a protección de menores y cuotas de producción europea, recibiendo una calificación de 'servicio audiovisual'. Un agregador puro no asume esa misma responsabilidad editorial.