fecha de respuesta: 09.11.2024
Las contingencias profesionales se cubren a través de la mutua o el INSS, que abonan prestaciones de incapacidad temporal o permanente. Sin embargo, si el accidente se produce por falta de medidas de seguridad imputable al empresario, puede aplicarse un recargo en las prestaciones de entre el 30% y el 50%, pagado directamente por la empresa, como sanción complementaria. Además, el trabajador puede reclamar daños adicionales si hubo culpa empresarial grave. La mutua asume la prestación básica, pero la empresa no se libra del recargo si incumplió la prevención. En casos extremos, puede surgir responsabilidad penal si se acredita un delito contra la seguridad de los trabajadores.