fecha de respuesta: 05.12.2024
La revisión de precios consiste en ajustar la remuneración durante la ejecución si cambian determinados costes (materias primas, inflación, etc.). En la actualidad, la Ley de Contratos limita fuertemente esta posibilidad: los primeros 12 meses del contrato no se admite revisión, y luego sólo se puede revisar si el contrato lo prevé expresamente y se cumplen los requisitos legales. Además, debe basarse en índices oficiales o fórmulas de revisión aprobadas, evitando la referencia directa al IPC general. Se persigue que el adjudicatario asuma parte del riesgo y que no se trasladen automáticamente subidas de costes a la administración salvo que se justifique debidamente.