fecha de respuesta: 22.12.2024
El convenio urbanístico es un pacto entre el Ayuntamiento y el propietario o promotor para concretar la actuación urbanística, cargas, cesiones, etc., dentro del marco legal. No puede sustituir al plan ni modificarlo al margen del procedimiento. Se emplea para regular aportaciones económicas, plazos, compensaciones o financiación de infraestructuras adicionales. Sin embargo, la Ley de Suelo y la jurisprudencia advierten que el convenio no justifica reclasificar suelo ni alterar determinaciones del plan sin seguir el trámite legal de modificación. El convenio sólo desarrolla o complementa lo ya contemplado. Un acuerdo que pretenda cambiar la clasificación sin procedimiento de modificación del plan sería nulo.