fecha de respuesta: 28.12.2024
La usucapión (prescripción adquisitiva) permite adquirir la propiedad de un inmueble si se ocupa de forma pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo legal y con buena fe y justo título (para la ordinaria, 10 años si el dueño vive en la misma provincia, 20 si es en distinta; o la extraordinaria de 30 años sin buena fe ni título). Sin embargo, la ocupación meramente precaria o sin reconocer la propiedad ajena puede no cumplir los requisitos de buena fe. Además, si el propietario interrumpe la posesión, se frustra el plazo. Es un mecanismo muy regulado y la jurisprudencia es exigente para comprobar el ánimo de dueño (animus domini).