¿Qué valor tienen los acuerdos prenupciales en España?
- 24.11.2024
Le pago una pensión compensatoria a mi ex mujer desde nuestro divorcio hace seis años en Toledo, y recientemente he sabido que mantiene una relación estable con una nueva pareja desde hace más de un año, con quien incluso ha empezado a convivir en la misma vivienda. Me gustaría saber si este hecho, el de tener una nueva pareja con la que convive, extingue automáticamente mi obligación de seguir pagando la pensión compensatoria, o si necesito hacer algo adicional para que esto tenga efectos legales.
El artículo 101 del Código Civil establece expresamente que el derecho a la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio, o por vivir maritalmente con otra persona, entendiéndose por esta última expresión precisamente la convivencia estable en pareja de hecho, aunque no exista una inscripción formal como tal, siempre que se acredite una convivencia análoga a la conyugal con vocación de estabilidad y no un simple noviazgo o relación esporádica. Sin embargo, es importante que sepa que esta extinción no opera de forma completamente automática por el mero conocimiento de la situación, sino que, si su ex mujer no reconoce voluntariamente esta circunstancia y suspende ella misma el cobro, usted deberá solicitar formalmente al juzgado que declare la extinción de la pensión mediante una demanda de modificación de medidas, aportando prueba suficiente de esa convivencia estable con la nueva pareja, como el empadronamiento conjunto si ya lo han formalizado, testimonios de vecinos o conocidos, fotografías, publicaciones en redes sociales, o cualquier otro indicio razonable que acredite ante el juzgado que efectivamente existe una convivencia marital asimilable a la conyugal y no simplemente una relación sentimental sin convivencia real. Es relevante señalar que la jurisprudencia exige cierta entidad y estabilidad en esta nueva convivencia para considerar extinguida la pensión, no bastando con una relación muy reciente o de dudosa consolidación, por lo que cuanta más prueba sólida pueda reunir sobre la convivencia efectiva y su duración, mayores garantías tendrá de que el juzgado declare la extinción con efectos desde el momento en que efectivamente comenzó esa convivencia, lo que además podría permitirle reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente desde esa fecha si logra acreditarla con precisión. Le recomiendo reunir cuanto antes toda la evidencia disponible sobre esta nueva convivencia de su ex mujer y acudir a un abogado de familia para presentar la correspondiente demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión compensatoria por esta causa legal expresamente prevista.
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