fecha de respuesta: 31.12.2024
Sí, el Código Civil regula en los artículos 1484 y ss. los vicios ocultos, que se extienden a la compraventa de animales (art. 1496 CC). Son denominados vicios redhibitorios si afectan la salud o utilidad del animal, no siendo aparentes al examinarlo. Si el animal padece una enfermedad o defecto grave preexistente al contrato, el comprador puede solicitar la resolución (redhibitoria) o la reducción del precio (quanti minoris). Debe reclamar en breve plazo (normalmente 40 días desde entrega, según la costumbre del lugar o la normativa específica) y probar que existía el defecto antes de la venta. Así el vendedor se responsabiliza por la calidad sanitaria del animal.