fecha de respuesta: 15.11.2024
En Estados Unidos, la figura del work for hire establece que, si el creador es empleado o se contrata específicamente para crear la obra, la titularidad recae en la persona jurídica que encargó el trabajo. En España, no existe la denominación 'work for hire', pero sí reglas parecidas: cuando la obra se hace bajo relación laboral o por encargo, los derechos de explotación pertenecen al empleador (para los fines habituales de la empresa), con ciertas limitaciones sobre los derechos morales. Sin embargo, se requiere un acuerdo claro en el contrato. El titular es la empresa para la explotación económica, mientras que el autor conserva siempre sus derechos morales inalienables.