fecha de respuesta: 17.01.2025
La Sociedad Anónima (SA) exige un capital mínimo de 60.000 euros, del cual al menos el 25% debe desembolsarse al constituirse (el resto puede pagarse después). El capital se representa por acciones, más fácilmente transmisibles que las participaciones de una SL. Además, la SA es la forma habitual para grandes empresas o cotizadas en bolsa, pues sus acciones pueden ofrecerse públicamente. El régimen de responsabilidad sigue siendo limitado al capital aportado. Normativamente, la Ley de Sociedades de Capital marca formalidades de constitución, junta de accionistas, administración y contabilidad. Comparada con la SL, la SA permite mayor flexibilidad para inversores, pero implica trámites y obligaciones más rigurosas.