fecha de respuesta: 09.11.2024
En lo agrario se aplican las mismas normas de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). No hay un procedimiento especial agrario, pero sí que se ven con frecuencia asuntos sobre ayudas de la PAC, sanciones de caza o licencias de regadío en los juzgados de lo contencioso. Si la cuantía no supera 30.000 €, procede el procedimiento abreviado, más simple. También se utilizan medidas cautelares para suspender sanciones o recuperaciones de ayudas. En reclamaciones europeas, a veces se eleva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE si la interpretación de normas de la PAC es compleja. No obstante, no hay un procedimiento agrario ex profeso, sino adaptaciones de la vía contenciosa general.