fecha de respuesta: 24.12.2024
El Real Decreto 1544/2007 y la Ley General de derechos de personas con discapacidad fijan la obligación de que la flota de transporte público de viajeros sea progresivamente accesible: autobuses con plataforma elevadora o rampas, espacios reservados para silla de ruedas, asideros, avisos sonoros y visuales. Se establecen plazos para adaptar los vehículos nuevos y sustituir los antiguos no adaptables. En líneas regulares, todos los servicios deben tener accesibilidad tras la finalización del periodo transitorio. Si no se cumple, la administración puede sancionar o incluso revocar la concesión. Así, se garantiza el derecho a la movilidad universal.