fecha de respuesta: 10.12.2024
Los parques temáticos o de atracciones deben cumplir la normativa autonómica sobre espectáculos públicos y atracciones recreativas (p.ej. decretos sobre seguridad de instalaciones, revisiones técnicas anuales, planes de evacuación), así como la normativa estatal y europea de seguridad de maquinaria. Cada atracción pasa inspecciones de organismos de control. Además, la legislación de consumo exige información clara de las restricciones de uso (altura mínima, condiciones médicas). La dirección del parque debe tener seguros de responsabilidad civil y planes de emergencia. El incumplimiento de requisitos de seguridad puede conllevar la clausura de la atracción y sanciones administrativas. En caso de accidente, la empresa responde civilmente por daños.