fecha de respuesta: 14.11.2024
Son documentos que incorporan un derecho de cobro y circulan en el tráfico comercial. La letra de cambio, el cheque y el pagaré facilitan el pago aplazado y la transmisión de créditos. La letra se usa menos hoy, pero sigue siendo un instrumento de financiación, al poder descontarse en bancos. El cheque se emplea para pagos inmediatos y el pagaré para vencimientos. Aunque la digitalización avanza, la legislación admite su uso electrónico si se cumplen requisitos formales. Siguen vigentes en España, regulados por la Ley Cambiaria y del Cheque. Otorgan acciones cambiarias que permiten reclamar el pago al librado y a los endosantes con un régimen procesal ágil.